A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Montoya Jimenez Eliseo Domingo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Tercero Administrativo Oral y Noveno Laboral, ambos del Circuito de Barranquilla.
Las autoridades judiciales rechazan el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de las Resoluciones SUB 308242 del 12 de noviembre de 2019 y SUB 323635 de 27 de noviembre del 2019, presentada por un ciudadano en contra de Colpensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine porque si bien el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla manifestó que el demandante ostentaba “la calidad de trabajador oficial”, se evidenció que la empresa Carbones del Cerrejón Limited es de naturaleza privada, por lo tanto, es una demanda presentada por un trabajador particular que, en su condición de tal, se afilió y cotizó al sistema de seguridad social.
En tales términos, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer la demanda sub examine es el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla y, por lo tanto, ordenará remitirle el expediente para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y
- Noveno. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Eliseo Domingo Montoya Jiménez en contra Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1807 al Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.